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La factura electrónica no es el futuro, sino más bien el presente y es inevitable dar el paso para adaptar nuestra facturación a este nuevo sistema de cuyo uso se desgajan múltiples beneficios, entre los cuales, y sin ánimo de exhaustividad, podemos citar los siguientes:
Desde enero de 2015 su uso es obligatorio en la Administración Pública y entre las grandes empresas. Por lo tanto, dormirse en los laureles y no prestarle la debida atención no es una opción posible.A esto se añade que desde el 1 de julio de 2018, los subcontratistas están obligados a presentar a su contratista principal facturas en soporte electrónico cuando su cuantía sea superior a los 5.000 euros. Sin embargo, muchos todavía ignoran en qué consiste y cuáles son los requisitos de la factura electrónica. Los vemos de inmediato.
Este tipo de facturas, también llamada telemática o digital, no difiere en cuanto a su contenido de la versión en papel. Por lo tanto, será preciso consignar los mismos apartados: número y fecha correlativa, identificación del emisor y del receptor, concepto, base imponible, IVA y forma de pago, entre otras particularidades. ¿Y en qué estriba la diferencia? Pues en su transmisión por medios electrónicos y telemáticos.
Lo cierto es que este tipo de facturas requieren de un formato de un fichero que soporte el contenido legal de la factura. La ley permite un amplio abanico de formatos: XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT, entre otros.
También se debe proporcionar al receptor el software adecuado que le permita validar las facturas firmadas.
Además, son precisos estos requisitos:
Una vez enviadas, es necesario almacenar la facturas digitalmente tal y como fueron enviadas. Incluida la firma electrónica.
Primeros pasos para digitalizar tu departamento de finanzas.