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La falsedad documental se produce cuando se altera un documento con la idea de obtener uno falsificado. Se trata de un delito muy grave que se produce desde el primer momento en que se modifica o genera el documento falso y que, si tiene trascendencia pública, acarrea penas de prisión que pueden llegar a varios años.
Además de la falsedad documental material de la que hablamos en el párrafo anterior, también existe la falsedad ideológica, que consiste en crear un documento auténtico con contenido total o parcialmente falso. Este tipo de falsedad no tiene castigo en el código penal si el autor es un particular ya que los particulares no están obligados jurídicamente a no mentir. Si fuera el caso de un funcionario, sí tiene esa obligación mientras está ejerciendo su cargo y por lo tanto si está castigado penalmente.
En las empresas la falsedad documental puede producirse de distintas maneras, casi todas con el resultado de posibles problemas tanto legales como económicos para la empresa y/o sus responsables.
Veamos algunos diferentes casos de falsedad documental producida en el ámbito laboral.
Existen muchos actos jurídicos que ya pueden realizarse a través de la red. Desde el pago de impuestos hasta la declaración de un contrato o la transferencia de fondos, entre otros muchos.
Para realizar muchos de estos actos se utiliza la firma electrónica. Sin embargo, al contrario que cuando esto lo realizamos en persona, mediante el uso de firma electrónica la comprobación es automática mediante un sistema electrónico. El acto tiene el mismo valor jurídico que cuando se trata de una firma hecha manualmente pero si no tenemos nuestras tarjetas y datos de firma electrónica bien custodiados, alguien podría utilizarlos cometiendo un delito de falsedad documental.
En este caso las consecuencias para la empresa dependerán del tipo de uso que el delincuente hubiera hecho de nuestra firma electrónica. Podrían variar desde la pérdida de dinero por traspasos a cuentas ajenas, a problemas legales, hasta que se demuestre que no hemos sido los culpables, si es utilizada para presentar datos falsos ante la administración.
Cuando hablamos de falsedad documental tenemos que distinguir primero entre documentos públicos, privados y mercantiles.
Para el caso de las nóminas y los contratos, se trata de documentos privados y para estos casos, si se acredita la falsedad del documento mediante la falsificación de una firma, estaríamos ante un caso de falsedad documental en documento privado y esto, si se demuestra que se perjudica a otra persona, puede acarrear pena de prisión para el falsificador de hasta 2 años.
En ciertos casos se puede caer en la tentación de aumentar artificialmente el importe de una factura para beneficiar a la empresa presentándola al descuento en el banco. De esta forma el banco te anticipa el importe de la factura sin posibilidad de percatarse de que en realidad el importe debería ser mucho menor.
Para hacer esto, alguien con poderes suficientes en la empresa, debe firmar la factura para que parezca legítima. Se produce por tanto un delito de falsedad documental ya que se está tratando de modificar de forma consciente la verdad realizando una acción que implica trastocar la realidad, y de nuevo puede conllevar penas de prisión de hasta 2 años.
La falsedad documental es un hecho muy grave que puede tener consecuencias penales y administrativas y afectar a la empresa gravemente. Recuerda que no debes caer en la tentación de falsear documentos oficiales de la empresa, ni siquiera ante una necesidad imperiosa de ingresos, ya que puede que las consecuencias pueden ser catastróficas. Por otro lado, recuerda tener siempre a buen recaudo los datos de tu firma electrónica.
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