¿Cómo es ahora el registro de la jornada laboral?
Nueva normativa de registro de la jornada laboral de los trabajadores.

El control horario ha sido siempre un tema controvertido en las empresas, de ahí que hace unos meses el Gobierno decidiera dar el paso de regularlo con el objetivo de evitar las horas extra no declaradas y, por consiguiente, no pagadas a la Seguridad Social. Con el nuevo sistema de control y registro de la jornada laboral por parte de los trabajadores se intentan mitigar las situaciones de fraude.
Nueva normativa de control horario
La norma que regula este tema es el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Se publicó en el BOE el 8 de marzo y entró en vigor en mayo, dando a las empresas un margen de dos meses para que pudieran adaptarse. Aun así, cuando llegó el momento de implantar las medidas de control y registro de la jornada laboral todavía existía un gran desconocimiento sobre este tema.
La norma obliga específicamente a hacer un registro horario de la jornada de trabajo de cada empleado. Este registro debe indicar tanto la hora de entrada como la de salida. En la práctica todavía hay ciertas dudas sobre si se pueden descontar del tiempo efectivo de trabajo las interrupciones o pausas, por ejemplo, el tiempo dedicado a comer.
Esta materia se ha dejado en manos de la negociación colectiva, por lo que habrá que atender al Convenio Colectivo aplicable en cada caso para ver si se debe fichar antes y después del descanso o si no es necesario.
Marco de aplicación de la legislación de control y registro de jornada laboral
Se aplica sin excepción a todas las empresas, independientemente de si sus empleados desarrollan un trabajo presencial o remoto. No obstante, existen ciertos perfiles profesionales que están exentos de someterse a este control y registro de la jornada; hablamos en concreto de los siguientes perfiles:laboral
- Personal de alta dirección y consejeros, ya que suelen tener un contrato mercantil.
- Autónomos
- Socios trabajadores de cooperativas.
- Trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial. Para ellos el Estatuto de los Trabajadores establece un sistema especial para controlar su jornada laboral.
- Trabajadores móviles. También tienen su propia regulación.
- Relaciones laborales de carácter especial como empleadas domésticas, deportistas profesionales o trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Soluciones tecnológicas y su aplicación para el cumplimiento de la normativa
Uno de los aspectos más criticados de esta norma es que no establece un único sistema para llevar el control horario. Se pueden usar medios electrónicos, pero también basta con la firma de los trabajadores en un simple hoja que refleje el horario de entrada y salida de cada día.
Lo que sí establece la legislación es la obligación que tiene la empresa de conservar los datos durante 4 años, por lo que el registro telemático se convierte en muchos casos en la mejor opción para tener la información disponible en caso de una inspección laboral.
Existen dispositivos para fichar que se activan con una clave que es única para cada trabajador, con una tarjeta o incluso con la huella digital. La información guardada se puede descargar luego en la nube o en un formato físico para almacenarla.
En algunos casos se ha optado por barreras o tornos que impiden físicamente la entrada o salida del trabajador del centro de trabajo. Son algo más costosos, pero son una buena forma de que nadie se olvide de fichar al entrar o salir.
Para aquellos trabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo, por ejemplo, los teletrabajadores, existen diferentes aplicaciones para el móvil que permiten fichar de forma remota.
En definitiva, hay muchas soluciones para adaptarse a la normativa de control y registro de la laboral, por lo que no hay excusa para no cumplir con ella. De hecho, no hacer un registro horario de la jornada puede acarrear a la empresa importantes sanciones económicas.

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